Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0769/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogada, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señaló que la falta se cometió el 11 de junio de 2013 y el traslado al Centro de Rehabilitación de “Palmasola” fue en septiembre del mismo año, siendo que “La acción para imponer una sanción disciplinaria prescribe en quince días calendario de haberse cometido la falta” (sic); además, refiere que la audiencia de “cesación a la detención preventiva” fijada para el 6 de septiembre, fue suspendida por no haberse notificado a las partes.