SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, sabotaje, daño calificado y otros, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución 430/2011 de 19 de agosto, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal en el penal de San Pedro, de la que posteriormente solicitó su cesación, siendo rechazada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal. Es así que, contra esa determinación judicial interpuso recurso de apelación incidental, que mereció el Auto de Vista 161/2012 de 11 de diciembre, por el cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución apelada y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, entre otras, la detención domiciliaria.

Refiere que, de manera constante ha pedido ante el Tribunal ahora demandado, la modificación de medida cautelar de conformidad con el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, a partir de 6 de junio de 2013, el citado Tribunal reiteradamente le ha negado la misma, supeditando el señalamiento de la audiencia pública para su consideración, hasta que concluya la declaración testifical de cargo de Jorge Méndez Roca, conducta que se viene reiterando por cuanto en la audiencia de 15 de octubre del año citado, nuevamente le negaron la consideración de la modificación de la medida cautelar solicitada vulnerando y restringiendo de esta manera su derecho a la libertad, al condicionar -reitera- su petición a una formalidad y desconociendo la celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0577/2010-R de 12 de julio, sumando a ello que ante la negativa de señalamiento de audiencia, interpuso recurso de reposición e inclusive explicación, complementación y enmienda, que de igual manera fueron denegadas,  circunstancias por la que acude a la justicia constitucional.