Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.2.
II.2. Marcelo Isacc Urbach Treiger solicitó la modificación de medidas cautelares, a cuyo efecto se señaló audiencia pública para su consideración el 6 de junio de 2013, que no se realizó por ausencia de los Jueces Ciudadanos; empero, la autoridad jurisdiccional a tiempo de suspender dicho actuado procesal determinó que se señalaría audiencia a ese objeto “apenas termine la declaración que se ha empezado a recibir al primer testigo” (de acuerdo a los sostenido por el accionante y corroborado en el informe de la autoridad judicial demandada a fs. 44 vta. y 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13