SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso examinado, el accionante, sostiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y otros, solicitó la cesación de su detención preventiva que al ser rechazada, interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por Auto de Vista 161/2012 de 11 de diciembre, revocó la Resolución apelada y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, entre otras, detención domiciliaria. Es así, que solicitó la modificación de las medidas cautelares impuestas, sin que a la fecha las autoridades judiciales demandadas, hubieren señalado audiencia para su consideración, habiendo diferido su tratamiento desde el 6 de junio de 2013, hasta que concluya una declaración testifical de cargo.

Al respecto, de los antecedentes procesales, se constata que el accionante solicitó la modificación de las medidas cautelares que le fueron impuestas en apelación, entre otras, la detención domiciliaria, a cuyo efecto el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, señaló audiencia para su consideración el 6 de junio de 2013, que no se llevó a cabo por la ausencia de los Jueces Ciudadanos, fijando un nuevo actuado procesal para el 11 del mismo mes y año, en el cual no obstante haberle solicitado el accionante se resuelva su solicitud de modificación de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional difirió su tratamiento hasta la conclusión de la declaración del testigo Jorge Méndez Roca, transcurriendo más de cuatro meses, sin que se resuelva su petición, lo que no es permisible, esta actuación evidencia que los Jueces demandados no procedieron con la celeridad procesal que el caso amerita al tratarse de una solicitud vinculada con el derecho a la libertad, o cuando menos dentro de los plazos razonables establecidos; siendo que les correspondía dar prioridad a lo impetrado por el accionante, más aún si se tiene presente el tiempo transcurrido desde el primer señalamiento de audiencia de 6 de junio de 2013, hasta la presentación de esta acción de libertad 28 de octubre del mismo año, sin que hubiere sido resuelta la solicitud, además de llamar la atención a este Tribunal Constitucional Plurinacional, que una declaración testifical de cargo no concluya en cuatro meses, además de que la misma no puede constituirse de ninguna forma, en una condicionante para resolver definitivamente la situación jurídica del imputado. Lo expuesto precedentemente determina se conceda la tutela solicitada, por constituir la acción de libertad el medio idóneo, inmediato y eficaz para conocer y restituir cualquier lesión o vulneración que atente contra el derecho a la libertad, como en el caso concreto y conforme a lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.