SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2014

Fecha: 21-Abr-2014

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 034/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 13 a 17, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la autoridad demandada de cumplimiento a la sentencia 489/2013 de 28 de octubre, emitiendo los correspondientes mandamientos, en base a los siguientes fundamentos: a) La doctrina establece que la posible apelación a efectuarse por las partes, no puede dejar en suspensión un mandamiento de libertad que fue dispuesto con anterioridad, más aún, cuando los accionantes dieron su conformidad de someterse al procedimiento abreviado; b) El Juez demandado aplicó lo dispuesto por el art. 431 del CPP, por tratarse de una mujer en estado de gestación; así también, aplicó en favor de Raúl Felipe Mayta Apaza, la excepción de sanción conforme dispone el art. 75 de la L1008; c) La SCP “2532/2012 de 14 de diciembre”, estableció que toda mujer o madre, cuenta con una tutela reforzada y que la detención preventiva debe ser de forma excepcional, concordante con los arts. 232 y 153 del CPP, y art. 197 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (LEPS), garantizando la maternidad de las mujeres conforme establece el art. 15 y 45 de la CPE; d) El juez de instrucción en lo penal, es la autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control del respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, en esa línea la jurisprudencia constitucional señaló que, el principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; y, e) Esta exigencia se hace más apremiante en los asuntos vinculados a la libertad personal, y en el caso de una mujer en estado de gestación, la autoridad demandada esta llamada a precautelar tanto la vida de la madre como del gestante.