SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2014
Fecha: 21-Abr-2014
concedió
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 034/2013 de 6 de noviembre, cursante de fs. 13 a 17, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas, la autoridad demandada de cumplimiento a la sentencia 489/2013 de 28 de octubre, emitiendo los correspondientes mandamientos, en base a los siguientes fundamentos: a) La doctrina establece que la posible apelación a efectuarse por las partes, no puede dejar en suspensión un mandamiento de libertad que fue dispuesto con anterioridad, más aún, cuando los accionantes dieron su conformidad de someterse al procedimiento abreviado; b) El Juez demandado aplicó lo dispuesto por el art. 431 del CPP, por tratarse de una mujer en estado de gestación; así también, aplicó en favor de Raúl Felipe Mayta Apaza, la excepción de sanción conforme dispone el art. 75 de la L1008; c) La SCP “2532/2012 de 14 de diciembre”, estableció que toda mujer o madre, cuenta con una tutela reforzada y que la detención preventiva debe ser de forma excepcional, concordante con los arts. 232 y 153 del CPP, y art. 197 de la Ley de Ejecución de Penas y Supervisión (LEPS), garantizando la maternidad de las mujeres conforme establece el art. 15 y 45 de la CPE; d) El juez de instrucción en lo penal, es la autoridad jurisdiccional encargada de ejercer el control del respeto a los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, en esa línea la jurisprudencia constitucional señaló que, el principio de celeridad procesal impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas; y, e) Esta exigencia se hace más apremiante en los asuntos vinculados a la libertad personal, y en el caso de una mujer en estado de gestación, la autoridad demandada esta llamada a precautelar tanto la vida de la madre como del gestante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2.Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3. A
- REVOCAR en todo