SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia del proceso penal que les siguió el Ministerio Púbico, por los presuntos delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, mediante la aplicación del procedimiento abreviado, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, pronunció sentencia condenatoria de once y seis años respectivamente, de reclusión.
En la misma audiencia, solicitaron la aplicación del art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), la excepción de sanción, al demostrar que los accionantes eran conyugues, presentando certificado de matrimonio, libreta de familia; asimismo, requirieron la aplicación del art. 431 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además acreditaron con el certificado médico forense y tomografías presentadas, exponiendo el evidente estado de embarazo de la coaccionante, determinándose por parte de la autoridad judicial la procedencia de la excepción de sanción en favor de Raúl Felipe Mayta Apaza y la detención domiciliaria de María Eugenia Mamani Quispe, debido a su estado de gravidez.
Lamentablemente, desde el 28 de octubre de 2013, hasta la presentación del memorial de acción tutelar, la autoridad demandada no emitió el respectivo mandamiento de libertad ni dispuso el traslado para cumplir con la detención domiciliaria, bajo el argumento de que la sentencia condenatoria no se encontraba ejecutoriada; asimismo, esperaron la notificación con dicha Resolución que tampoco se la efectuó, insinuando el Juez cautelar, que los mandamientos deberían ser emitidos por el juez de ejecución penal, manteniéndoles en una ilegal detención, siendo la excepción de la sanción, de cumplimiento inmediato no existiendo motivo alguno para que se mantenga privado de libertad al haberse beneficiado con dicha excepción.
Finalmente refieren que, la no ejecutoria de la sentencia es un acto dilatorio que amenaza no solo la libertad, sino también la vida del ser en gestación, por las condiciones de hacinamiento e insalubridad que se tienen en los recintos penitenciarios y la negativa del Juez demandado de emitir el respectivo mandamiento de libertad y disponer el traslado de detención domiciliaria, lesionó sus derechos constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2.Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3. A
- REVOCAR en todo