SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.3. A

Dentro de la presente acción, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos; a la libertad, al debido proceso, a la no violencia contra la mujer, a la maternidad segura y la celeridad de la justicia, por cuanto existió dilación en la emisión de los mandamientos de libertad y detención domiciliaria, por parte del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, los cuales, fueron dispuestos en audiencia de procedimiento abreviado el 28 de octubre de 2013, ya que, una vez pronunciada la sentencia contra, los accionantes, fueron condenados a once y seis años respectivamente de reclusión; solicitando en la misma audiencia, la aplicación de la excepción de sanción, conforme establece el art. 75 de la L1008, como también la aplicabilidad del art. 431 inc. 1) del CPP, solicitudes que les fueron concedidas por el Juez demandado; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no emitió los correspondientes mandamientos.

A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se determinó, que si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición, se debe tomar en cuenta que en toda acción de esta naturaleza donde se denuncie o acuse la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de las acusaciones formuladas, y el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa valoración de las pruebas emita un fallo que dé certidumbre, sobre si en efecto se vulneró o se amenazó el derecho de libertad o de locomoción; claro está todo ello, sin perjuicio, de la facultad que tiene este Tribunal Constitucional Plurinacional de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente.

En el presente caso, como se señaló anteriormente y fue determinado en la Conclusión II.1 de este fallo, el accionante presentó la acción de libertad sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, como era su obligación, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por su abogado representante, y no así con prueba que dé certidumbre respecto a los presuntos actos vulneratorios de derechos en que hubiera incurrido el juez demandado; en el caso, era imprescindible que el accionante, a fin de crear certidumbre sobre los supuestos actos vulneratorios, adjunte prueba consistente en Sentencia Condenatoria, acta de audiencia donde se solicitó la excepción de sanción y la resolución de determinación de la procedencia de dicha excepción y detención domiciliaria, así como otras pruebas que demuestren lo aseverado.

En el caso en análisis, ninguna de las pruebas señaladas fueron presentadas por la parte accionante, menos la autoridad demandada se hizo presente en audiencia para presentar su informe oral, ni remitió informe escrito, tampoco el expediente; en consecuencia, al no haber presentado ninguna prueba de lo denunciado, este Tribunal se encuentra impedido de constatar la veracidad de los extremos denunciados; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de prueba.