SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0775/2014
Fecha: 21-Abr-2014
III.3. A
Dentro de la presente acción, los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos; a la libertad, al debido proceso, a la no violencia contra la mujer, a la maternidad segura y la celeridad de la justicia, por cuanto existió dilación en la emisión de los mandamientos de libertad y detención domiciliaria, por parte del Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, los cuales, fueron dispuestos en audiencia de procedimiento abreviado el 28 de octubre de 2013, ya que, una vez pronunciada la sentencia contra, los accionantes, fueron condenados a once y seis años respectivamente de reclusión; solicitando en la misma audiencia, la aplicación de la excepción de sanción, conforme establece el art. 75 de la L1008, como también la aplicabilidad del art. 431 inc. 1) del CPP, solicitudes que les fueron concedidas por el Juez demandado; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no emitió los correspondientes mandamientos.
A este respecto, en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se determinó, que si bien la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición, se debe tomar en cuenta que en toda acción de esta naturaleza donde se denuncie o acuse la vulneración del derecho a la libertad o de locomoción, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalde su denuncia, a fin de acreditar con pruebas verificables la veracidad de las acusaciones formuladas, y el Tribunal Constitucional Plurinacional, previa valoración de las pruebas emita un fallo que dé certidumbre, sobre si en efecto se vulneró o se amenazó el derecho de libertad o de locomoción; claro está todo ello, sin perjuicio, de la facultad que tiene este Tribunal Constitucional Plurinacional de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente.
En el presente caso, como se señaló anteriormente y fue determinado en la Conclusión II.1 de este fallo, el accionante presentó la acción de libertad sin ninguna prueba que acredite lo denunciado, como era su obligación, contando este Tribunal únicamente con lo expuesto por su abogado representante, y no así con prueba que dé certidumbre respecto a los presuntos actos vulneratorios de derechos en que hubiera incurrido el juez demandado; en el caso, era imprescindible que el accionante, a fin de crear certidumbre sobre los supuestos actos vulneratorios, adjunte prueba consistente en Sentencia Condenatoria, acta de audiencia donde se solicitó la excepción de sanción y la resolución de determinación de la procedencia de dicha excepción y detención domiciliaria, así como otras pruebas que demuestren lo aseverado.
En el caso en análisis, ninguna de las pruebas señaladas fueron presentadas por la parte accionante, menos la autoridad demandada se hizo presente en audiencia para presentar su informe oral, ni remitió informe escrito, tampoco el expediente; en consecuencia, al no haber presentado ninguna prueba de lo denunciado, este Tribunal se encuentra impedido de constatar la veracidad de los extremos denunciados; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada por falta de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- III.2.Denegación de la acción de libertad por ausencia de pruebas
- para valorar los hechos demandados, requiere que el actor demuestre o acredite con la prueba pertinente la supuesta vulneración que acusa; toda vez que, el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado
- no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.3. A
- REVOCAR en todo