SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2014
Fecha: 21-Abr-2014
aclarando en el mismo
Por otra parte y prueba también de la vulneración al derecho de la imputada, es que, la ahora accionante el 16 de octubre de 2013, solicitó a la Jueza cautelar, se remita su apelación ante el Tribunal de alzada, aclarando en el mismo, que en la audiencia cautelar también formuló de manera verbal la apelación incidental; en este sentido, este nuevo aspecto el cual no tiene respaldo documental pero que éste Tribunal lo considera cierto al no haber sido desvirtuado por la autoridad demandada, justamente por esa omisión de la Jueza de presentar su informe oral o escrito, hace evidenciar de la interposición oral de la apelación incidental inclusive en plena audiencia cautelar, por lo que la obligación de la autoridad demandada conforme a procedimiento, era remitir dentro de las veinticuatro horas de la referida actuación, la documentación pertinente ante el Tribunal de apelación, para que esta instancia defina si la situación jurídica de la imputada cambia o se mantiene igual; pues así la misma Sentencia Constitucional Plurinacional citada que antecede señalo: “iv) Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación”.
Consiguientemente, se constata una actuación dilatoria por parte de la autoridad demandada quien dejo en incertidumbre a la imputada, retardando así que se resuelva dentro del plazo legal, su situación jurídica, pues se evidencia también que de la interposición de la apelación incidental a la presentación de la acción de libertad la autoridad demandada aún no ha remitido los actuados pertinentes de apelación, plazo no razonable contrario al principio de celeridad, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- Fragmento 8
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 13
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días
- III.5. Análisis del caso concreto
- aclarando en el mismo