SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.2
II.2. Mediante oficio 990/2013 de 30 de septiembre, el Juez Tercero de Instrucción en lo penal remitió el memorial de apelación “por radicar” ante la Jueza Decimotercero de Instrucción en lo Penal; por Decreto de 30 de septiembre del referido año, la Jueza ahora demandada, señaló: “ En atención al oficio de remisión del Recurso de Apelación interpuesta por la imputada FRANCISCA TITO VEGA en contra del Auto interlocutorio de fecha 27 de septiembre del año en curso, conforme lo dispone el Art. 250 y 251 córrase traslado a los sujetos procesales intervinientes dentro del presente proceso penal en aplicación del Art. 12 de la ley 1970, una vez cumplida dicha diligencia previo sorteo computarizado del mismo, por secretaria remítase ante el Tribunal de Alzada con la debida nota de atención” (sic) (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- Fragmento 8
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 13
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días
- III.5. Análisis del caso concreto
- aclarando en el mismo