Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La imputa el 28 de septiembre de 2013, interpuso apelación incidental contra la resolución del 26 del mismo mes y año, que dispuso su detención preventiva, pero la Jueza cautelar mediante decreto previamente corrió traslado a las partes procesales para que una vez cumplido el referido diligenciamiento remita la apelación al Tribunal de alzada.
Señala que desde el 30 de septiembre de 2013 (fecha del decreto) a la fecha de interposición de la acción de libertad, han transcurrido dieciséis días, sin que se haya remitido el recurso de apelación, imprimiéndose así un trámite distinto al establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- postulados en virtud de los cuales, se genera un Estado Constitucional de Derecho caracterizado por la vigencia plena de derechos fundamentales individuales y colectivos en el marco de un sistema jurídico plural destinado a consagrar el valor supremo e ideal del Estado: El vivir bien
- a)
- Fragmento 8
- a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado Constitucional de Derecho.
- quedando también claramente establecido que, el debido proceso es objeto de tutela vía acción de libertad -en el proceso penal- aun los hechos denunciados no se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad.
- III.2. El principio de celeridad y su vinculación con el debido proceso
- eficacia
- Fragmento 13
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho…
- III.4. La apelación incidental prevista en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no puede ser asimilada, efectivizada y aplicada mediante el procedimiento previsto por los arts. 403.3, 404 y 405 del mismo cuerpo legal
- menos aún, se emplace o corra traslado a las otras partes para que contesten dentro de los tres días
- III.5. Análisis del caso concreto
- aclarando en el mismo