SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2014
Fecha: 21-Abr-2014
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 23/2013 de 25 de octubre, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes, no presentaron ninguna prueba que haga valedera su pretensión; sin embargo, en el supuesto caso que lo hubieran hecho, debieron con carácter previo recurrir ante el Juez de Ejecución Penal como autoridad competente, conforme señalan los arts. 19.1 y 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, ii) Toda vez que no se presentaron las pruebas pertinentes o los argumentos jurisprudenciales necesarios, que hagan viable la concesión de la tutela solicitada, al no haberse agotado las vías específicas de impugnación, ni demostrado los supuestos de vulneración o lesión, vinculados con el derecho a la libertad o de locomoción y al debido proceso o procesamiento indebido, corresponde denegar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo