SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de febrero de 2011, fueron detenidos por intentar vender cuatro bolsas de alimentos balanceados de la granja avícola donde trabajaban y al ser encontrados en flagrancia, se sometieron a un proceso abreviado, siendo sentenciados por la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, a cumplir una pena de reclusión de dos años y seis meses en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
Sostienen que, el 23 de abril de 2013, se celebró audiencia de fundamentación oral y el 25 de julio del mismo año, los Vocales de Sala Penal Segunda, dictaron Auto de Vista, declarando “…admisible e improcedente la apelación interpuesta por la parte querellante…” (sic); sin embargo, no se pronunciaron sobre su situación jurídica, conforme establece el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que en su parágrafo final señala que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente.
Agregan que, habiendo cumplido con la Sentencia dictada por la Jueza a quo, al encontrarse detenidos dos años y ocho meses, solicitaron que el Tribunal de apelación, se pronuncie sobre su libertad, obteniendo como respuesta: “estese a lo dispuesto a lo dispuesto en el auto de vista de fecha 25 de julio de 2013” (sic), incumpliendo lo establecido por el art. 415 del citado Código.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo