SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de febrero de 2011, fueron detenidos por intentar vender cuatro bolsas de alimentos balanceados de la granja avícola donde trabajaban y al ser encontrados en flagrancia, se sometieron a un proceso abreviado, siendo sentenciados por la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, a cumplir una pena de reclusión de dos años y seis meses en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

Sostienen que, el 23 de abril de 2013, se celebró audiencia de fundamentación oral y el 25 de julio del mismo año, los Vocales de Sala Penal Segunda, dictaron Auto de Vista, declarando “…admisible e improcedente la apelación interpuesta por la parte querellante…” (sic); sin embargo, no se pronunciaron sobre su situación jurídica, conforme establece el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que en su parágrafo final señala que cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente.

Agregan que, habiendo cumplido con la Sentencia dictada por la Jueza a quo, al encontrarse detenidos dos años y ocho meses, solicitaron que el Tribunal de apelación, se pronuncie sobre su libertad, obteniendo como respuesta: “estese a lo dispuesto a lo dispuesto en el auto de vista de fecha 25 de julio de 2013” (sic), incumpliendo lo establecido por el art. 415 del citado Código.