Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0784/2014
Fecha: 21-Abr-2014
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roberto Guido Dávalos Soto contra Cirilo Leigues Sorioco y Mario Ramos Ferreira -ahora accionantes-, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CPP, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el 25 de julio de 2013, pronunció el Auto de Vista 121, mediante el cual declaró “admisible” e improcedente la apelación interpuesta por la parte querellante contra la Sentencia condenatoria dictada por la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, dentro de un procedimiento abreviado (fs. 16 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- la vida cuando se encuentre en peligro
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”
- establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo