SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2014
Fecha: 21-Abr-2014
a)
Félix Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, brindó informe oral en audiencia señalando que: a) El imputado no se encuentra detenido, “no estando bajo custodio de ninguna autoridad judicial”; b) Mediante Resolución del 17 de marzo de 2013, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, que fue notificada de manera personal al accionante quien, en el plazo legal, no interpuso recurso de apelación contra dicha determinación; c) Una vez ejecutoriado dicho fallo, se emitió oficio al Director del recinto penitenciario de San Pedro, para que se otorgue los escoltas correspondientes; pero, el 4 de abril del mismo año, el hoy accionante presentó recusación en su contra, por lo que perdió competencia; d) La petición de modificación de fianza, fue rechazada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, decisión que tampoco fue apelada por el demandante, e) El 31 de julio de ese año, se devolvieron obrados a su despacho judicial revisados los mismos, se pudo constatar que no se cumplieron las medidas impuestas; razón por la cual otorgó un plazo para su cumplimiento; y, f) Se señaló audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas como la fianza para el 19 de septiembre del referido año a horas 16:00, y para las 16:30 del mismo día, se fijó audiencia para considerar la revocatoria de las medidas sustitutivas, siendo falso lo afirmado por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- CONFIRMAR