SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2014

Fecha: 21-Abr-2014

III.3.

En el presente caso, el accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por parte del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -autoridad demandada-, quien mediante providencia señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, solicitada por la parte querellante, antes de la audiencia de modificación de medidas sustitutivas como la fianza económica que fue pedida por su persona con anterioridad.

Tomando en cuenta dicha problemática, corresponde señalar que los actos denunciados como son el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas antes de señalar audiencia para la modificación de fianza económica, no están vinculados de manera directa con su derecho a la libertad personal y de locomoción, tampoco fueron la causa para la restricción de su derecho a la libertad, puesto que conforme se tiene de antecedentes, su situación jurídica, fue determinada a través de la Resolución 118/2013 de 17 de marzo, emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, quien dispuso la detención domiciliaria con custodio, fianza económica de Bs50 000.-, arraigo y prohibición de contactarse con los testigos o participes del hecho delictivo, conforme se tiene de la conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Al respecto, se advierte que el accionante invoca como derecho vulnerado el debido proceso; empero, conforme la uniforme jurisprudencia constitucional desarrollada al respecto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, para tutelar el indicado instituto jurídico, en alguno de sus componentes a través de este medio de defensa, es imprescindible que se presenten de manera concurrente y simultánea dos supuestos; la relación directa entre la lesión al debido proceso y el derecho a la libertad -que sea la causa directa para su restricción- y el absoluto estado de indefensión -que no pudo activar ningún medio de defensa-; debiendo concurrir ambos requisitos, para su protección a través de la acción de libertad, siendo intrascendente la existencia de tan solo uno de los supuestos indicados.

En este sentido, no se observa dicha concurrencia, debiendo aclarar que las lesiones al debido proceso que no se relacionen directamente con la restricción al derecho de libertad deberán ser impugnadas en las instancias ordinarias y solo ante su persistencia se activará la tutela de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, conforme el desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo.