SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2014

Fecha: 21-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Edwin Tapia Martínez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, en audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de marzo de 2013, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en arresto domiciliario con custodio, fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y arraigo personal.

Manifiesta que, se dispuso su arresto domiciliario con custodio, sin considerar que no existían efectivos policiales disponibles, y que “siendo su obligación netamente civil y comercial” (sic) de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), se le fijó una fianza en contravención a lo dispuesto por el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, se desconoció su condición de abogado en el ejercicio libre de la profesión pretendiendo privarle de su derecho al trabajo, manteniéndolo ilegalmente detenido en celdas de la “Policía Judicial” del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, por casi cuatro meses, desde el 17 de marzo hasta el 5 de agosto de 2013.

Señala que, la autoridad demandada vulneró sus derechos al parcializarse con la parte querellante y rechazar la recusación que interpuso en su contra, además de no señalar audiencia de sustitución de fianza cuando le fue solicitada; empero, ante la petición efectuada por la parte contraria, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 19 de septiembre de 2013, a horas 16:00 y la de modificación de fianza para el mismo día a horas 16:30, incurriendo en una incoherencia clara, siendo que antes de ingresar a considerar la referida audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas debió resolver la solicitud que presentó anticipadamente.