SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2014
Fecha: 21-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Edwin Tapia Martínez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, en audiencia de medidas cautelares realizada el 17 de marzo de 2013, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en arresto domiciliario con custodio, fianza económica de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y arraigo personal.
Manifiesta que, se dispuso su arresto domiciliario con custodio, sin considerar que no existían efectivos policiales disponibles, y que “siendo su obligación netamente civil y comercial” (sic) de Bs70 000.- (setenta mil bolivianos), se le fijó una fianza en contravención a lo dispuesto por el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, se desconoció su condición de abogado en el ejercicio libre de la profesión pretendiendo privarle de su derecho al trabajo, manteniéndolo ilegalmente detenido en celdas de la “Policía Judicial” del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, por casi cuatro meses, desde el 17 de marzo hasta el 5 de agosto de 2013.
Señala que, la autoridad demandada vulneró sus derechos al parcializarse con la parte querellante y rechazar la recusación que interpuso en su contra, además de no señalar audiencia de sustitución de fianza cuando le fue solicitada; empero, ante la petición efectuada por la parte contraria, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 19 de septiembre de 2013, a horas 16:00 y la de modificación de fianza para el mismo día a horas 16:30, incurriendo en una incoherencia clara, siendo que antes de ingresar a considerar la referida audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas debió resolver la solicitud que presentó anticipadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- CONFIRMAR