SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2014
Fecha: 21-Abr-2014
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 20/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 12 a 13, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las medidas cautelares impuestas pueden ser modificadas aún de oficio; por lo que, el accionante pudo solicitar la modificación de las medidas sustitutivas con la prueba pertinente para viabilizar su pretensión ante el Juez de la causa; ii) El accionante considera que las medidas cautelares que se le impusieron equivalen a una triple sanción sin tomar en cuenta que no constituyen una condena, pues están dirigidas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones procesales; y, iii) Se advierte que el accionante no asistió a las audiencias convocadas para considerar su solicitud de modificación de medidas sustitutivas como la fianza económica y de forma negligente no hizo uso de los recursos que la ley le otorga para hacer valer sus derechos, por el contrario, pretende provocar una supuesta enemistad con el Juez demandado para recusarlo y no someterse al proceso donde esta autoridad ejerce control jurisdiccional, aspectos que no se encuentran dentro de los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. El debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3.
- CONFIRMAR