SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2014

Fecha: 25-Abr-2014

denegó

El Juez de Sentencia Penal de departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13 de 9 de noviembre de 2013, cursante de fs. 28 a 31, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Con relación a la actuación de la autoridad fiscal, el hecho de no haber solicitado la ampliación de la etapa preparatoria, no constituye una situación relacionada con la privación de libertad, máxime si la ampliación de la etapa preparatoria es admisible cuando la causa es compleja y está vinculada a delitos cometidos por organizaciones criminales; sin embargo, en este caso la investigación fue aperturada por la presunta comisión del delito de robo, cuyo tipo penal no está previsto en el art. 132 del Código Penal (CP), por lo que no existe ninguna conculcación al derecho a la libertad o indebido procesamiento atribuible a la autoridad fiscal, en razón a que el accionante fue privado de libertad en virtud a una resolución de medida cautelar; ii) Con relación al Juez demandado, el hecho de no haber conminado a la finalización de la etapa preparatoria, no implica que por esta conducta el accionante este privado de libertad, por lo que si el Rubén Salvatierra Cayalo, creía que existía alguna vulneración de su derecho a la libertad o el debido proceso, debió haber promovido que se pronuncie o emita resoluciones ante el Juez de la causa, dentro los plazos establecidos, al no haber reclamado en la vía ordinaria, no es admisible que a través de la acción de libertad pretenda subsanar dicha omisión, infiriéndose que la autoridad competente para conocer y resolver su situación jurídica es el juez cautelar en aplicación del principio del debido proceso, en razón a que no es posible activar la vía constitucional cuando se activa la jurisdicción ordinaria, o cuando no se hiso uso de ella, lo contrario implicaría vulnerar el principio de seguridad jurídica y el debido proceso; iii) Se colige que la parte accionante debe acudir a esa vía a fin de que las garantías y derechos sean precautelado por el Juez demandado, en razón al principio de subsidiariedad de la acción de libertad y en aplicación de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, iv) Corresponde denegar la tutela solicitada en razón al principio de subsidiariedad de la acción, ya que existe la jurisdicción ordinaria donde el accionante debe acudir para que el juez cautelar en resguardo de sus derechos y garantías resuelva conforme a procedimiento, máxime estando pendiente una audiencia conclusiva, donde Rubén Salvatierra Cayalo, tiene la oportunidad de plantear los incidentes que vea pertinente.