SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2014

Fecha: 25-Abr-2014

i)

En este entendido, la jurisprudencia constitucional ha establecido, que para la activación de la acción de libertad en casos de denunciarse indebido procesamiento, deben concurrir los siguientes presupuestos: i) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Consecuentemente, con relación a los actos vulneratorios denunciados por Rubén Salvatierra Cayalo, corresponde señalar que dichos actos no están vinculados de manera directa con su derecho a la libertad personal o de locomoción, tampoco fueron la causa para la restricción de su derecho a la libertad, ya que conforme se tiene de antecedentes, su situación jurídica, fue determinada a través del Auto Interlocutorio 29/2011, el mismo que dispuso su detención preventiva en la Penitenciaria Modelo de Villa Busch, conforme se tiene de la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Además se debe considerar, que dentro de los hechos demandados, no se ha demostrado que exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante, no haya tenido la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso a través de los medios, recursos que prevé la ley y que ha tenido conocimiento de estos actos al momento de su privación de libertad.