SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, en audiencia de medidas cautelares de 31 de octubre de 2013, el Juez demandado dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, sin pronunciarse sobre sus pruebas de descargo a fin de desvirtuar la no concurrencia de los riesgos procesales “…FUNDAMENTAR cuales son los riesgos procesales concurrentes…” (sic) en su contra; incluso, el representante del Ministerio Público, solicitó “… al Juez Cautelar se pronuncie sobre cuáles son los riesgos procesales en los que funda su decisión, lo cual sin embargo fue denegado por la Autoridad Accionada” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR