SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.2.Análisis del caso concreto

El accionante, por medio de su representante, expresa que se vulneraron sus derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, considera que se dispuso su detención preventiva, sin fundamentar sobre los riesgos procesales concurrentes para adoptar esa medida ni pronunciarse sobre las pruebas de descargo presentadas.

De lo obrado se evidencia que, dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el Juez demandado dictó la Resolución 28/2013 de 31 de octubre, disponiendo su detención preventiva en el penal de San Pedro de La Paz, sin que se evidencie que el accionante hubiese interpuesto recurso de apelación incidental, establecido por la propia norma procesal penal como el mecanismo procesal específico de defensa a ser utilizado previamente ante la jurisdicción ordinaria penal.

Por lo que, si el accionante considera que hubieron actos vulneratorios de sus derechos a momento de imponérsele la detención preventiva, y pretenda su restitución, debió acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria penal, reclamando los mismos a través del recurso de apelación incidental, conforme lo disponen los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP, y no como en el caso presente, que directamente pretendió activar la justicia constitucional a través de la presentación de la acción de libertad.

En ese orden, esta vía constitucional no puede activarse ante la existencia de medios de defensa idóneos, específicos e inmediatos ante la jurisdicción ordinaria penal, que pueden ejercerse en busca de la reparación pretendida; máxime si dichos recursos se encuentran previstos por la norma procesal concretamente para tal efecto. Lo precedentemente expuesto, nos conduce a denegar la tutela solicitada sin haber ingresado al fondo de la problemática jurídica venida en revisión.