Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez demandado, mediante informes escritos cursantes a fs. 35 y vta. y, el complementario, a fs. 37 y vta., señaló que, conoció el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, en virtud de una recusación interpuesta contra el titular; asimismo, “… la defensa del ahora accionante interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue rechazado por ser carente de fundamentación…” (sic). También, refiere que, Edgar Jilapa Poma, fue puesto a disposición de la Jueza cautelar de turno -Dina Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz-, quien dictó la Resolución 254/2013, disponiendo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR