Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2014
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.
II.2. Por Resolución 28/2013 de 31 de octubre, el Juez demandado dispuso la detención preventiva del accionante, “… en la Penitenciaria de San Pedro…” para lo cual determina se libre el respectivo mandamiento, teniendo las partes la facultad de recurrir a lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); habiendo sido las partes notificadas y emplazadas (fs. 33 a 34).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR