SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2014
Fecha: 30-Abr-2014
1)
La jurisprudencia desarrollada anteriormente es aplicable al caso concreto, por cuanto el accionante, denuncia la vulneración de sus derechos por parte de las autoridades demandadas; toda vez, que señala: 1) Estar indebidamente procesado por los delitos de estafa, estelionato y organización criminal, pese a que los hechos por los cuales versa dicho proceso ya fueron investigados y rechazados por el Ministerio Público; 2) Que presentó objeción a la querella así como también a otros incidentes; sin embargo, no fueron resueltos por la autoridad judicial; y, 3) Autorizada la conversión de acción, los antecedentes aún no fueron remitidos ante el Juez de Sentencia Penal.
El accionante, considera que el hecho de que el Fiscal de Materia, haya admitido una nueva querella en su contra sin tomar en cuenta que ya el Ministerio Público se pronunció con el rechazo de una primera interpuesta por los mismos hechos, constituye una vulneración al debido proceso, ya que nadie puede ser procesado dos veces por el mismo hecho. Asimismo, denuncia que habiendo objetado la querella y presentado incidentes de actividad procesal defectuosa y litispendencia, la autoridad judicial no resolvió ni se pronunció sobre ello. Por último, refiere que autorizada la conversión de la acción, el Fiscal de Materia demandado, no remitió los antecedentes ante el Juez de Sentencia Penal.
De la relación efectuada, se evidencia que los supuestos hechos lesivos denunciados por el accionante, no restringen su derecho a la libertad, tampoco están vinculados directamente a ella y menos aún se evidencia absoluto estado de indefensión; razón por la que en aplicación a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas vulneraciones no pueden ser tuteladas a través de la acción de libertad.
En ese sentido, si el accionante considera que se encuentra indebidamente procesado, tiene todos los mecanismos legales ordinarios a fin de que se restituyan sus derechos y sólo en caso de que los mismos no sean restituidos, deberá acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el mecanismo idóneo para conocer y resolver presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculadas a la libertad. Por lo que éste Tribunal está imposibilitado de pronunciarse sobre el fondo de la problemática.