SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 26 de septiembre de 2013, cursante de fs. 121 vta. a 126, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme la Sentencia Constitucional “64/2013-R”, las vulneraciones al debido proceso podrán ser tuteladas vía acción de libertad, cuando las mismas sean la causa directa para la restricción o supresión de la libertad y exista estado de indefensión; caso contrario deberá ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los mecanismos legales ordinarios; y, 2) En el presente caso, no se advierte afectación de la libertad física ni de locomoción, tampoco existe privación de su libertad, mandamiento de aprehensión ni arresto, razón por la que no corresponde conceder la tutela solicitada.