Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014
Fecha: 30-Abr-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 112/2013 de 11 de octubre, cursante de fs. 33 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos que: 1) Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 258/2013, haciendo una adecuada compulsa de todos aquellos elementos presentados en audiencia; y, 2) No se vulneró ningún derecho al disponerse que el Tribunal a quo dicte nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, considerando todos aquellos elementos de prueba extrañados, pues se corrigió un procedimiento que podría causar vicios de
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales de apelación no pueden anular las resoluciones de las autoridades judiciales de primera instancia por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte