SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola, señaló que: Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 258/2013 de 16 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, sin resolver el fondo de la alzada, fallo que no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, omitiendo la valoración de prueba, por considerar que ya fue valorada por el a quo “…y correspondería a los mismos valorar esa prueba y nuevamente dictar resolución de cesación a la detención preventiva…” (sic); además, refiere que, “…ha incumplido el tribunal de apelación con objeto de la alzada que sea precisamente confirmar o revocar la resolución…” (sic).
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales de apelación no pueden anular las resoluciones de las autoridades judiciales de primera instancia por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte