SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliándola, señaló que: Los Vocales demandados, dictaron el Auto de Vista 258/2013 de 16 de septiembre, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 41/2013 de 16 de agosto, sin resolver el fondo de la alzada, fallo que no se encuentra debidamente fundamentado y motivado, omitiendo la valoración de prueba, por considerar que ya fue valorada por el a quo “…y correspondería a los mismos valorar esa prueba y nuevamente dictar resolución de cesación a la detención preventiva…” (sic); además, refiere que, “…ha incumplido el tribunal de apelación con objeto de la alzada que sea precisamente confirmar o revocar la resolución…” (sic).