SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ángel Arias Morales y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante a fs. 18 y vta., señalaron que, el Tribunal de apelación, dictó el Auto de Vista 258/2013, dejando sin efecto la Resolución 41/2013, que rechazó el pedido de cesación de detención preventiva, y ordenando se emita nuevo fallo debidamente fundamentado.

Razonando que, aplicando la SCP 0141/2012 de 9 de mayo, se anuló la Resolución de medida cautelar por su directa incidencia en la libertad del accionante; también, la falta de fundamentación de ese fallo, acarreó el vicio de nulidad; además, en alzada no se pueden subsanar los errores de las autoridades judiciales de primera instancia, por cuanto, éstos obrarían irresponsablemente dejando la carga laboral a los superiores.

Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, Auxiliar del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 12, refirió que los Jueces Técnicos demandados, se encuentran declarados en comisión, asistiendo a un juicio oral, del 7 al 11 de octubre de 2013.