SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2014
Fecha: 30-Abr-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ángel Arias Morales y Ramiro López Guzmán, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe cursante a fs. 18 y vta., señalaron que, el Tribunal de apelación, dictó el Auto de Vista 258/2013, dejando sin efecto la Resolución 41/2013, que rechazó el pedido de cesación de detención preventiva, y ordenando se emita nuevo fallo debidamente fundamentado.
Razonando que, aplicando la SCP 0141/2012 de 9 de mayo, se anuló la Resolución de medida cautelar por su directa incidencia en la libertad del accionante; también, la falta de fundamentación de ese fallo, acarreó el vicio de nulidad; además, en alzada no se pueden subsanar los errores de las autoridades judiciales de primera instancia, por cuanto, éstos obrarían irresponsablemente dejando la carga laboral a los superiores.
Silvia Roxana Chuquimia Chuquimia, Auxiliar del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 12, refirió que los Jueces Técnicos demandados, se encuentran declarados en comisión, asistiendo a un juicio oral, del 7 al 11 de octubre de 2013.
- acción de libertad
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales de apelación no pueden anular las resoluciones de las autoridades judiciales de primera instancia por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte