SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014
Fecha: 30-Abr-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 264/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 156 a 163 de obrados, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en actual ejercicio de la Gerencia de CESSA o quien legalmente la sustituya, proceda al cumplimiento efectivo y total de la conminatoria emitida por autoridad laboral de 25 de marzo de 2013. Con los siguientes fundamentos: a) La accionante en audiencia informó que si bien en mérito al memorándum que se le entregó el 14 de octubre de 2013, se constituyó a su fuente laboral, no fue efectivamente reincorporada ni un sólo momento al mismo puesto ni a las funciones que desempeñaba hasta antes de su ilegal despido, pues se le cursó un memorándum que le ordenó presentarse a cursos de capacitación, soslayando de esta manera la empresa el cumplimiento real y efectivo de la conminatoria en los términos que fue emitida, además que hasta la fecha tampoco se procedió con el pago de los salarios devengados y otros dispuestos por la autoridad laboral. Tales denuncias no fueron desvirtuadas por la entidad demandada; b) Se evidencia que la entidad demandada cumplió sólo en lo formal y de manera parcial la conminatoria de la entidad laboral, al notificar a la accionante el 14 de octubre de 2013- día de la audiencia de amparo- mediante memorándum de restitución de “11 de octubre” y en realidad soslayó su efectivo cumplimiento; c) Para cumplir con el pago de salarios y otros beneficios también dispuestos en la conminatoria en cumplimiento de la norma taxativa y expresa, existen sentencias constitucionales respecto al tema y que mantienen la línea jurisprudencial de que los mismos deben ser cancelados en el lapso de su ilegal desvinculación SSCC 2288/2013, 2542/2012; d) El DS 0495 como la RM 868 y otros vinculados a los arts. 46, 48, 49 de la CPE, refieren que ante situaciones ilegales de esta naturaleza que vulneran derechos fundamentales, impone que debe restituirse al trabajador a la situación laboral vigente con anterioridad a su desvinculación y revertidas de todos los efectos ilegales generados por el acto y omisión ilegal, pagándoles los salarios y todos los beneficios desde su ilegal desvinculación; y, e) En definitiva la entidad demandada, al haber incumplido por casi seis meses -cuando se le concedió tres días- la conminatoria de restitución inmediata, pago de salarios y otros emitida legalmente por la autoridad laboral competente a favor de la accionante, y luego de tal dilación, emergente de actos expresamente prescritos por las normas laborales, emitir “memorándum de restitución”, solo para pretender “demostrar” en audiencia de amparo que “hubieren cesado los efectos” del ilegal acto, cuando a partir de otro memorándum evitó que la accionante retornare a las funciones que ejercía antes de la ilegal desvinculación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- II.11
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- El Derecho del Trabajo tiene características particulares que hacen que se diferencie de otras ramas del Derecho; es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores, se estructura fundamentalmente sobre el reconocimiento de ciertos principios de carácter normativo que surgen con los nuevos conceptos sociales cuya tendencia, es la de preservar las garantías de los derechos laborales reconocidos en la Constitución Política del Estado y disposiciones conexas
- a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador;
- el Derecho del Trabajo debe otorgar una tutela jurídica preferente al trabajador con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y no sea objeto de abuso y arbitrariedades por parte del empleador.
- El principio de la estabilidad laboral. Denominado también como principio de la continuidad de la relación laboral, que manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido. Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social'
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- Como se puntualizó precedentemente la acción de amparo constitucional por su naturaleza, está revestida de los principios de subsidiariedad e inmediatez, cuyo cumplimiento son requisitos insoslayables para su viabilidad; empero, el extinto Tribunal Constitucional en su frondosa jurisprudencia ha establecido excepciones a esta regla, determinando que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, a la naturaleza de la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección…
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT),
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo