SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014

Fecha: 30-Abr-2014

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 264/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 156 a 163 de obrados, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en actual ejercicio de la Gerencia de CESSA o quien legalmente la sustituya, proceda al cumplimiento efectivo y total de la conminatoria emitida por autoridad laboral de 25 de marzo de 2013. Con los siguientes fundamentos: a) La accionante en audiencia informó que si bien en mérito al memorándum que se le entregó el 14 de octubre de 2013, se constituyó a su fuente laboral, no fue efectivamente reincorporada ni un sólo momento al mismo puesto ni a las funciones que desempeñaba hasta antes de su ilegal despido, pues se le cursó un memorándum que le ordenó presentarse a cursos de capacitación, soslayando de esta manera la empresa el cumplimiento real y efectivo de la conminatoria en los términos que fue emitida, además que hasta la fecha tampoco se procedió con el pago de los salarios devengados y otros dispuestos por la autoridad laboral. Tales denuncias no fueron desvirtuadas por la entidad demandada; b) Se evidencia que la entidad demandada cumplió sólo en lo formal y de manera parcial la conminatoria de la entidad laboral, al notificar a la accionante el 14 de octubre de 2013- día de la audiencia de amparo- mediante memorándum de restitución de “11 de octubre” y en realidad soslayó su efectivo cumplimiento; c) Para cumplir con el pago de salarios y otros beneficios también dispuestos en la conminatoria en cumplimiento de la norma taxativa y expresa, existen sentencias constitucionales respecto al tema y que mantienen la línea jurisprudencial de que los mismos deben ser cancelados en el lapso de su ilegal desvinculación SSCC 2288/2013, 2542/2012; d) El DS 0495 como la RM 868 y otros vinculados a los arts. 46, 48, 49 de la CPE, refieren que ante situaciones ilegales de esta naturaleza que vulneran derechos fundamentales, impone que debe restituirse al trabajador a la situación laboral vigente con anterioridad a su desvinculación y revertidas de todos los efectos ilegales generados por el acto y omisión ilegal, pagándoles los salarios y todos los beneficios desde su ilegal desvinculación; y, e) En definitiva la entidad demandada, al haber incumplido por casi seis meses -cuando se le concedió tres días- la conminatoria de restitución inmediata, pago de salarios y otros emitida legalmente por la autoridad laboral competente a favor de la accionante, y luego de tal dilación, emergente de actos expresamente prescritos por las normas laborales, emitir “memorándum de restitución”, solo para pretender “demostrar” en audiencia de amparo que “hubieren cesado los efectos” del ilegal acto, cuando a partir de otro memorándum evitó que la accionante retornare a las funciones que ejercía antes de la ilegal desvinculación.