SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.4. Análisis del caso concreto

De acuerdo a la compulsa de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que la accionante a través del memorándum de 15 de febrero de 2013, suscrito por el Gerente General a.i de CESSA, fue despedida de su fuente laboral en su condición de “Auxiliar de Cobranzas” por haber adecuado su conducta a lo establecido por el art. 19 inc. g) de la LGT. Ante esta situación, acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, entidad que en base al informe del Inspector de Trabajo de 21 de marzo del año señalado y en aplicación del DS 0495 como la RM 868, mediante Conminatoria JDTPEPS/C.R.002/2013 de 25 de marzo, exhortó a las autoridades a proceder con la reincorporación a favor de la accionante a su fuente de trabajo, es decir, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedida, dentro del plazo máximo de tres días días computable desde su notificación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, remitiendo a dicho despacho copia del documento que acredite su reincorporación. Por otro lado, a través de los memoriales de 11 de abril y 20 de mayo de 2013, los demandados presentaron los recursos revocatorio y jerárquico respectivamente, los mismos que fueron rechazados; confirmando así, en su totalidad la Conminatoria JDTPEPS/C.R.002/2013, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca como la RA A-JDTE y PS-CH-02/13.

El 17 de octubre de 2013, por memorial dirigido al Presidente del Directorio de CESSA hizo conocer el incumplimiento de dicha Resolución de reincorporación al cargo de “Auxiliar de Cobranzas” solicitando a su vez, el pago inmediato de sus sueldos y demás beneficios. Posteriormente a estos actuados administrativos, el 27 del mes y año referido por memorándum SG-284-RRHH-2013 en cumplimiento a la Conminatoria 002/2013 y RM 653/13 pronunciada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Wilfredo Salinas Torrez, Gerente General de CESSA, recién dispuso la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación. Sin embargo, la Resolución de reincorporación no fue cumplida en su integridad; toda vez, que no se procedió con la cancelación de salarios dispuesta, conforme se evidencia en los memoriales a fs. 104 y 133 de obrados que fueron presentados tanto a la Gerencia como a la Presidencia del Directorio de CESSA. Asimismo, de manera contradictoria de acuerdo a la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional cursa memorándum GG-288-RRHH-207-2013 de 14 de octubre de 2013, por el cual, Víctor Catacora Zurita, Gerente General a.i. de la empresa, notificó a la accionante para que se capacite en “ODECO”, conjuntamente a la Jefa de Atención al Cliente debían ser parte del inicio del entrenamiento en dichas funciones. De la misma forma, se refleja que de acuerdo a la Conminatoria 002/2013 emitida por la Dirección Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, la parte demandada no remitió la documentación respectiva de reincorporación como la relación del pago de salarios devengados y demás derechos sociales a favor de la accionante, dilatando así su reincorporación; cuando la empresa CESSA tenía tres días para cumplir con dicho cometido. En relación al tema de pago de salarios y beneficios sociales el Tribunal Constitucional Plurinacional en un caso similar mediante la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre resolvió señalando que: “Se dispone la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral, en el mismo ítem y con el mismo nivel salarial con el que se encontraba antes de la destitución; el pago de haberes devengados, incluyendo los beneficios que por derecho le corresponden, sin condenación de costas por ser excusable

En este sentido, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2, se evidencia que de acuerdo al art. 10.III del DS 28699, modificado por el artículo Único parágrafo I del DS 0495, determina que cuando el trabajador (a) opte por su reincorporación podrá recurrir a esta cartera de Estado, donde constatado el despido injustificado -como fue el caso presente- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación y de acuerdo al parágrafo IV del art. 10 del mencionado Decreto Supremo prevé que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación pudiendo ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución como se tiene en el Fundamento Jurídico III.3, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de laboral, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad.