SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014

Fecha: 30-Abr-2014

i)

Wilfredo Ariel Salinas Torrez, actual Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre (CESSA) mediante informe escrito cursante de fs. 121 a 123 señaló lo siguiente: i) El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo.) dispone que una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional es la cesación del acto reclamado; pues ya la jurisprudencia constitucional determinó en su SC 1077/2010-R de 27 de agosto, que cuando el acto reclamado cesa hasta antes de la realización de la audiencia de amparo, éste no procede; ii) En el caso presente, conforme demuestra el memorándum de 11 de octubre de 2012, la accionante fue reincorporada a su fuente laboral el 14 del mismo mes y año señalado, aunque en el ejercicio de ese cargo cometió delitos que la judicatura penal aun investiga y procesa, por lo que correspondía que sea removida a un nuevo cargo para garantizar que no cometa la misma ilegalidad; empero, respetando la reincorporación obligatoria a la que tendría derecho, se asumió la decisión de arriesgar la empresa restituyéndola al mismo cargo; en consecuencia, existe un hecho superado, por lo que la presente acción debe ser declarado improcedente; y, iii) La solicitud de pago de haberes devengados no puede ser concedida, puesto que corresponde a una labor efectivamente realizada y no puede ser considerado una concesión al trabajador cuando no ofrece de su lado ninguna prestación, así lo ha determinado la novísima jurisprudencia constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional, así la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en el Auto 277/2013 de 13 de agosto, -que fue presentado como como prueba-, ha determinado dejar sin efecto el pago de haberes devengados dispuesto en un amparo constitucional en aplicación de la SCP 0086/2012 de 16 de abril, que en su parte dispositiva determina la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral, sin pago retroactivo de supuestos haberes, por la razón lógica de que no prestó servicio alguno ni prestación laboral que merezca ser cancelada con un sueldo.