SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2014

Fecha: 30-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 2008, ingresó a trabajar en la empresa CESSA donde cumplió diferentes funciones que le fueron encomendadas, así por ejemplo desde el 17 al 31 de diciembre de 2012, venía desempeñando el cargo de Auxiliar de Cobranzas, luego por memorando de la misma fecha GG-637-RRHH-543-2012, pasó como Gestora de Plataforma -atención al cliente- de forma interina. Sin embargo, de manera sorpresiva mediante memorando GG-035-RRHH-026 de 15 de febrero de 2013, suscrito por Daniel Rosado Flores, Gerente General a.i de CESSA, se procedió con su despido directo.

Ante esta situación, por memorial de 18 de febrero de 2013, presentado ante el Gerente General de dicha empresa solicitó su restitución a su fuente laboral, debido a que no existía ningún proceso administrativo interno que determine o acredite que Jenny Canseco Abraham -ahora accionante- hubiera incurrido en la causal prevista por el art. 16 inc.g) de la Ley General del Trabajo (LGT), ni mucho menos un proceso penal con sentencia ejecutoriada.

Al no recibir respuesta a su solicitud, presentó denuncia formal ante la Jefatura Departamental del Ministerio del Trabajo, solicitando su reincorporación por despido injustificado a través del memorial de 25 de febrero de 2013. Siendo así, que el Jefe Departamental del Trabajo de Chuquisaca, Ángel Mamani Zarate, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTPEPS/C.R.002/2013 de 25 de marzo, ordenando la reincorporación a su fuente laboral, con el pago de sueldos devengados y demás derechos hasta el momento de su restitución. A pesar de ello, el 10 de abril del referido año, el Gerente General de la Empresa CESSA, Daniel Rosado Flores, interpuso recurso de revocatoria contra dicha conminatoria, la misma que por Resolución Administrativa (RA) 02/2013 de 6 de mayo fue rechazada. Posteriormente, Wilfredo Ariel Salinas Tórrez, nuevo Gerente General de CESSA interpuso el recurso jerárquico contra la RA 02/2013, la cual fue elevada ante el Ministerio de Trabajo del Estado Plurinacional de Bolivia, habiendo transcurrido hasta la presentación de ésta acción de defensa casi seis meses y sin existir Resolución final.

Refiere que, esta situación no es causal de improcedencia por subsidiariedad para la interposición de la presente acción tutelar por efecto del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en su art. 10.II del DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que incluye los párrafos IV y V que disponen que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial…” y en cumplimiento del procedimiento establecido en la RM 868/2010 de 26 de octubre.