Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2014-RCA
Fecha: 09-May-2014
II.3. Análisis del caso en revisión
En el presente caso, se tiene que el Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que demanda el cumplimento de la resolución de una anterior acción de amparo constitucional, la cual en revisión mereció la SCP 2077/2013, por lo que dicha situación se encuadra en la causal de improcedencia, referida en el art. 53.3 del CPCo, y que en la especie existen otras vías legales, administrativas o judiciales que la parte accionante no activó.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'.
- II.3. Análisis del caso en revisión
- a)
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión