AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0123/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

improcedencia

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 170/2014 de 31 de marzo, cursante de fs. 61 a 64, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que, se advierte que el fondo de la referida acción se pretende exigir el cumplimiento de la resolución de una anterior acción de amparo constitucional, en la cual se pronunció la SCP 2077/2013, razón por la que no puede admitirse la misma y entrar a la consideración de fondo, dado que en la especie existen otras vías legales, sean administrativas o judiciales que no fueron activadas por la parte accionante, enmarcándose este supuesto en la causal de improcedencia, descrita en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo). 

Notificados los representantes del Banco accionante el 7 de abril de 2014      (fs. 64 vta.), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentaron vía fax, memorial de impugnación del 9 del mismo mes y año    (fs. 65 a 70), dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo; empero, ante la representación de la Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 71), en la que informa que dicho memorial de impugnación a partir de la pagina cuarta se torna ilegible; mediante decreto de 11 de igual mes y año (fs. 71 vta.), se conminó a la parte accionante la presentación del memorial de manera legible en el plazo de setenta y dos horas, la cual subsanó lo observado el 14 del citado mes y año (fs. 72 a 73 vta.).