Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2014-RCA
Fecha: 29-May-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 223/2014 de 22 de abril, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…´
- CONFIRMAR