Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2014-RCA
Fecha: 29-May-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 223/2014 de 22 de abril, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Isolina Jara Buen Día contra Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Técnico del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…´
- CONFIRMAR