AUTO CONSTITUCIONAL 0134/2014-RCA
Fecha: 29-May-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 26 a 27, la accionante manifiesta que, su persona como garante mancomunada y solidaria del que en vida fuere Franklin Socma Pereyra, quien fue imputado por la supuesta comisión del delito de robo agravado el 14 de octubre de 2009, pagó una fianza de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por si este se fugaba o no asistía al proceso.
Refiere que, al fallecimiento de Franklin Socma Pereyra, interpuso incidente de extinción del proceso por muerte del imputado y solicitud de devolución de fianza, que fue declarado improbado por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 036/2014 de 25 de febrero, el cual fue impugnado por memorial de recurso de apelación planteado el 31 de marzo de 2014, “que hasta el presente no tiene respuesta” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 5
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata…´
- CONFIRMAR