AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2014-CA

Fecha: 09-May-2014

a)

Corrido en traslado la presente acción, mediante proveído de 26 de marzo de 2014 (fs. 90), Juan Carlos Marín Choquemesa en representación del Ministro   de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por memorial presentado el 11 de abril de igual año (fs. 93 a 94), respondió argumentando: a) Mediante las Leyes impugnadas se determinó la transferencia de parte de un lote de terreno de propiedad de la DGAC, conforme se evidencia de la documentación aparejada al proceso; b) Al momento de determinar la trasferencia de fracción de lote de terreno de propiedad de la DGAC, no existió ningún reclamo por parte del accionante quién afirma ser propietario del mismo; c) No existe impedimento legal alguno a objeto de que la DGAC, pueda efectuar actos de disposición de un bien de su propiedad en tanto no exista una sentencia ejecutoriada que establezca que el referido lote de terreno no es de su propiedad; más aún, si se considera que la transferencia fue efectuada el 2005, de forma anterior al inicio del proceso de mejor derecho propietario iniciado por el accionante; y, d) Las Leyes 3123 y 488, no son contrarias a la Constitución Política del Estado, pero en el hipotético caso que se declararía su inconstitucionalidad, dicha situación no tendría incidencia alguna en el proceso civil; toda vez que, se encontrarían vigentes las inscripciones que tiene la DGAC en el Registro de DD.RR., en ese sentido, la decisión a tomarse en el proceso sobre mejor derecho propietario no depende de la inconstitucionalidad de las normas señaladas.