AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0150/2014-CA

Fecha: 09-May-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de marzo de 2014, cursante de fs. 86 a 89 vta., el accionante indica que, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario que formuló contra Carlos Antelo interpuso la presente acción sustentando que de la revisión de los datos del proceso se adjuntó prueba documental que demuestra su legítimo derecho propietario desde 1885 de 37 has de terreno ubicadas en el ex Ayllu Yunguyo, actualmente denominado “Villa Loreto” ubicado en El Alto, predios colindantes al sur, este y oeste con el aeropuerto de El Alto (parte del Aeropuerto de la FAB); así como de todos los descendientes de Nicolás Limachi, sucesión hereditaria, que no afecta ni afectó un solo metro cuadrado del área de superficie territorial del Aeropuerto de El Alto.

El año 2005, se promulgó la Ley 3123, disponiendo la adjudicación de lotes de terreno a trecientos ochenta y seis extrabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), terrenos “dizque” sobrantes del Aeropuerto de El Alto, que precisamente ingresan en superposición sobre los terrenos del Ayllu Yunguyo (actual Villa Loreto), desconociendo el derecho propietario de los actuales adjudicatarios, quienes cuentan con folios reales debidamente registrados y reconocidos por Derechos Reales (DD.RR.) lesionando su derecho a la propiedad.

En cuanto a la Ley 488, que consagra y modifica la Ley 3123, respecto al número de lotes y nombres de los falsos adjudicatarios sobre terrenos que son de su propiedad en franca superposición, manifiesta que la misma fue promulgada con irregularidades, dado que los miembros de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Senadores, el 25 de noviembre de 2013 elevaron informe recomendando aprobar el                “PL-0207/2011-2012” con las modificaciones a la Ley 3123, a pesar que     como propietario originario y propietarios particulares -que son compradores de su persona y de la familia Limachi- presentaron sus títulos de propiedad; soslayando además un juicio penal contra de los supuestos extrabajadores de AASANA (los que fueron extractados de la Ley 3112 y que también figuran como adjudicatarios en el informe “PL-207/2011-2012”), quienes tienen acusación formal emitida por el Ministerio Público; así también, eluden la existencia de un proceso judicial civil ordinario de mejor derecho propietario con sentencia que favoreció a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y la existencia de un proceso penal de despojo seguido por Catalina Limachi Morales en el cual se emitió Sentencia 12/2010 de 6 de octubre, declarando autora y culpable del delito de despojo de un terreno del ex Ayllu Yunguyo a Ana Juana Quispe Cruz determinando su reclusión, todos estos antecedentes judiciales inviabilizaban e impedían legalmente la aprobación del informe “PL-207/2011-2012” ahora Ley 488. De todo ello, se deduce que la Ley citada viola y vulnera su derecho a la propiedad privada, soslayando al Órgano Judicial y sus fallos judiciales con el fundamento equívoco y erróneo que la ley está por encima de este Órgano.

Dependerá de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes impugnadas, la prosecución del juicio y la validez de las resoluciones a dictarse, mediante Auto de Vista por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz contra la Sentencia de primer grado pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento.