Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
dispone la devolución del inmueble previo pago de mejoras
La recurrente solicita se declare fundado el recurso, disponiendo expresamente la nulidad del punto 3 de la parte dispositiva de la Sentencia 5/2012 de 18 de junio, en lo que respecta a: “…dispone la devolución del inmueble previo pago de mejoras…” (sic); y, el Auto de Vista 58 de 5 de julio de 2013, en lo que se refiere al punto que: “…el Juez para disponer la devolución del inmueble se habría amparado en el art. 365…” (sic) del CPP.