AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 28 de abril de 2014, cursante de fs. 356 a 363 vta., la recurrente mediante su representante, expresa que se instauró proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple. El Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de Santa Cruz, pronunció Sentencia condenatoria 5/2012, declarándola autora del delito de despojo y sin motivación alguna sobrepasó la competencia que le asigna el art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo en ejecución de sentencia se proceda a la desocupación y entrega del inmueble a favor del querellante Ronny Orocondo Chambi.
Interpuesta la apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 58, declaró admisible e improcedente la alzada; y con relación al punto reclamado sobre la incompetencia del Juez de la causa; indicó que, determinó la devolución del inmueble amparado en el art. 365 del CPP.
Formuló recurso de casación, en el que impugnó como defecto absoluto la incompetencia del Juez Séptimo de Sentencia Penal y Liquidador y el Auto de Vista 58 que confirmó el fallo del inferior; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo 005/2014-RRC de 10 de febrero, lo declaró infundado sin emitir pronunciamiento sobre el hecho objetado.