AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-CA

Fecha: 09-May-2014

II.2.

Dentro del caso en análisis, se evidencia que se inició un proceso penal contra Lilia Moick Rodas Vidal por la presunta comisión de los delitos de despojo, perturbación de posesión, usurpación agravada y daño simple, dentro del cual fue condenada con la pena privativa de libertad de dos años por el delito de despojo; sin embargo, se le concedió el perdón judicial. Dicho proceso fue culminado con el pronunciamiento del Auto Supremo 005/2014-RRC.

La recurrente interpuso este recurso, aduciendo que el Juez de la causa, sobrepasó su competencia y usurpó funciones del Juez de Partido en lo Civil y Comercial, al disponer en ejecución de sentencia se proceda a la entrega del inmueble a favor del querellante; determinación que fue cohonestada por los Vocales demandados, al manifestar que ese decisión halla su respaldado por el art. 365 del CPP; y finalmente, por el Tribunal Supremo de Justicia cuya Sala Penal Segunda, no respondió a la reclamación sobre la actuación de falta de competencia.

De esta relación se desprende que este recurso emergente de un proceso penal, por lo que no se adecua a ninguno de los presupuestos previstos en el art. 146 del CPCo; ello en razón, que cuando se demanda resoluciones judiciales, la norma legal es clara al establecer que procederá cuando la resolución demandada de nula haya sido dictada después de que la autoridad haya cesado en sus funciones; o en su caso, cuando se encuentre suspendida en su ejercicio a causa de un proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra.

Por otra parte, se constató que el presente recurso no se activa cuando se invoca supuestas vulneraciones al debido proceso que están llamadas a ser restablecidas mediante otras vías constitucionales configuradas en la Constitución Política del Estado y normativa específica; se alega esto porque la recurrente indica que la autoridad jurisdiccional no motivó su fallo “usurpando la competencia del juez en materia civil”, ámbito que en definitiva no recae dentro de este recurso, dado que como su nomen juris prescribe es de aplicación directa.