AUTO CONSTITUCIONAL 0151/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
Ronny Orocondo Chambi
Argumenta indicando que, el Juez que conoció el proceso penal en primera instancia no tiene competencia para resolver el derecho de propiedad del inmueble en litigio, determinando sin fundamentación alguna en el punto 3 de la parte dispositiva de la Sentencia condenatoria que: “…en ejecución de sentencia se proceda a la desocupación y entrega del bien inmueble a favor del querellante Ronny Orocondo Chambi, previa tasación y pago de las mejoras introducidas por la condenada” (sic). Con esta decisión usurpo funciones que no le corresponde y que son de competencia exclusiva del Juez de Partido en lo Civil y Comercial.
En vía de apelación, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 58, confirmaron la Sentencia impugnada mencionando que el Juez de la causa para ordenar la devolución del inmueble se amparó en el art. 365 del CPP, norma que en ninguna parte estipula dicha facultad, -devolución de un inmueble dentro de un proceso penal-. Con ello se aprobó la “vulneración” de competencia del Juez demandado; y, además no se tomó en cuenta que no contiene fundamentación alguna; en tal sentido tanto el Juez y los Vocales demandados actuaron en forma ilegal sobrepasando su competencia, infringiendo el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Finalmente, en recurso de casación se impugnó como defecto absoluto la incompetencia del Juez de primer instancia y el Auto de Vista 58 que confirmó la Sentencia cuestionada; procediendo el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal Segunda a dictar Auto Supremo 005/2014-RRC, declarando infundado el recurso, en total desconocimiento de la facultad fiscalizadora que le asigna el art. 17 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ), para revisar de oficio si se cumplieron los plazos procesales y si se observaron las leyes que rigen el proceso penal, sin emitir pronunciamiento sobre la existencia de actividad procesal defectuosa.