AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2014-CA
Fecha: 20-May-2014
I.1.1 Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 65 a 73, el accionante manifiesta que, es propietario de dos lotes de terreno ubicados en la zona Arocagua, Quintanilla del Distrito Municipal Urbano N° 2 de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, procediendo a levantar una pared que fue derribaba por un vehículo de alto tonelaje; sin embargo, fue notificado con una boleta de paralización de obra y a través de la Resolución Administrativa (RA) 106/2013 de 22 de agosto, en la que se dispuso la demolición de construcción del muro que resguarda su propiedad.
Ante ello, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por RA 142/2013 de 13 de igual mes, por lo que formuló el jerárquico que fue resuelto por el Concejo Municipal de Sacaba por Resolución Municipal 073/2013 de 15 de octubre, revocando las determinaciones anteriores hasta la instancia en que se emitió Resolución Administrativa que resuelva nuevamente la revocatoria.
Arguye que, la OM 122/99 homologó el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de propiedades Urbanas y Reglamento de Edificaciones, aprobado por Decreto Ley (DL) 18412 de 16 de junio de 1981 y Ley 556 de 26 de mayo de 1983; en dicho reglamento, se establece como ancho de la avenida novena perfil de vía de 30 metros, lo cual estaría partiendo en dos su propiedad en vulneración a su derecho a la propiedad y la de sus vecinos colindantes.
Por otro lado, indica que la SC 0082/2000 de 14 de noviembre, declaró la constitucionalidad condicionada del DL 18412, exhortando al “Poder Legislativo” y al Concejo Municipal de Cochabamba que en el plazo de dos años corrijan los vicios que se hubiese originado de la OM 1678 de 27 de marzo de 1981 y del referido Decreto Ley, bajo conminatoria que en caso de incumplimiento quedaran expulsadas del ordenamiento jurídico nacional en el lapso señalado; consiguientemente, concluye que dicho fallo es de carácter vinculante y de aplicación “in extenso”, “…ya que sus alcances son disposiciones que concurren a garantizar la Seguridad Jurídica de todos los ciudadanos y el Estado de Derecho en que vivimos”.