AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0156/2014-CA

Fecha: 20-May-2014

I.2.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2014, cursante de fs. 4 a 12, el accionante manifiesta que, es propietario de dos lotes de terreno ubicados en la zona Arocagua, Quintanilla del Distrito Municipal Urbano N° 2 de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, procediendo a levantar una pared que fue derribaba por un vehículo de alto tonelaje; sin embargo, fue notificado con una boleta de paralización de obra y a través de la RA 106/2013 se dispuso la demolición de construcción del muro.

Ante ello, interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado por RA 142/2013, por lo que formuló el jerárquico, siendo resuelto por el Concejo Municipal de Sacaba y por Resolución Municipal 073/2013, revocó las determinaciones anteriores hasta la instancia en que se pronuncie nueva Resolución Administrativa que resuelva nuevamente la revocatoria.

Menciona que, la OM 122/99 homologó el Reglamento General de Urbanizaciones y Subdivisiones de propiedades Urbanas y Reglamento de Edificaciones, aprobado por DL 18412 y Ley 556; en dicho reglamento se establece como ancho de la avenida novena perfil de vía de 30 metros, lo cual estaría partiendo en dos su propiedad, vulnerando su derecho a la propiedad y la de sus vecinos colindantes.

Por otro lado, argumenta que la SC 0082/2000, declaró la constitucionalidad condicionada del DL 18412, exhortando al “Poder Legislativo” y al Concejo Municipal de Cochabamba que en el plazo de dos años corrijan los vicios de origen de la OM 1678 y del citado Decreto Ley, bajo conminatoria que en caso de incumplimiento quedaran expulsadas del ordenamiento jurídico nacional en el lapso señalado; sin embargo, hasta la fecha los vicios de origen no han sido subsanados.