AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-CA
Fecha: 27-May-2014
a)
Corrida en traslado por proveído de 17 de abril de 2014 (fs. 151), Alberto Mamani Cruz, por memorial presentado el 30 del mismo mes y año (fs. 159 a 161 vta.), respondió manifestando que: a) El documento con el que se interpuso el interdicto de recobrar la posesión, según el art. 1301 del Código Civil (CC), tiene toda la fe probatoria frente a terceros; b) Los accionantes no acreditaron ninguna razón judicial, constitucional, doctrinaria o jurisprudencial, que demuestre la existencia de duda razonable sobre la constitucionalidad del art. 613 incs. 1), 2) y 3) del CPC; c) La acción de inconstitucionalidad concreta fue formulada en base a normativa abrogada; es decir, los arts. 102.1 y 109 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), lo que implica que la acción nació muerta, al no haber sido formulada correctamente; d) Respecto a los presupuestos de activación de esta acción, no existe un valor supremo o principio que tenga relación y/o contradiga o infrinja, la normativa cuestionada, menos aún contiene un contenido jurídico constitucional; y, e) La presentación de la presente , resulta ser extemporánea, puesto que al existir sentencia con calidad de cosa juzgada y haberse tomado la decisión de expedir un mandamiento de lanzamiento, no hay decisión final sobre la cual pueda pesar o tener incidencia el referido artículo.