AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-CA

Fecha: 27-May-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Manifiestan, ser legítimos propietarios del inmueble ubicado en la calle Santa Lucia 1020, esquina Taboada “C” urbanización Villa Tunari de El Alto, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 2.01.4.01.0141436; habiéndose fraguado documentos fue objeto de un “proceso interdicto” en el cual se dictó Sentencia y cuyo mérito se pretende ejecutar un mandamiento de lanzamiento en su contra, para despojarlos de su propiedad, pese a haber interpuesto un incidente de nulidad el cual fue rechazado y formularon oposición al referido mandamiento. 

Refieren que, no existe nada que tramitar en el proceso, dado que no es posible ejecutar una sentencia obtenida en base al “fraude procesal” y pretender ejecutar un mandamiento de lanzamiento, desconociendo su derecho de propiedad, en violación flagrante del ordenamiento penal y vulnerando sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.

Alegan que, el art. 613 incs. 1), 2) y 3) del CPC, sobre el cual se expidió “el mandamiento de lanzamiento”, no guarda relación con los valores de igualdad, de equilibrio y de justicia social, que proclama el Estado Plurinacional, siendo que infringe el derecho a la propiedad privada y los principios de proporcionalidad, de justicia material y de supremacía constitucional y: “…con la aplicación de la norma impugnada en el presente proceso interdicto se pretende la legalidad del 'mandamiento de lanzamiento' peor todavía con facultades 'estrraordinarioas' de allanar, rotura de candados, etc…” (sic).