AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0158/2014-CA

Fecha: 27-May-2014

rechazó

Por Resolución 292/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 163 a 164 vta., el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de El Alto del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes interpusieron la citada acción a la luz de los arts. 101.I y 109 de la LTC, los cuales fueron derogados por disposiciones expresas del Código Procesal Constitucional; consecuentemente, no la ajustaron en estricto apego a la normativa legal en vigencia, que rige para su procedencia, incumpliendo así con los requisitos de admisibilidad; y, 2) En el interdicto de recobrar la posesión, se pronunció Sentencia 158/2012 de 31 de mayo, que dispuso la restitución del bien inmueble objeto del litigio, a favor del demandante, misma que se declaró firme y subsistente mediante Auto de Vista 405/2012 de 17 de septiembre, pronunciado por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto; en consecuencia, la acción fue planteada extemporáneamente, siendo que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de fallos plenamente ejecutoriados y con calidad de cosa juzgada formal.