AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-CA
Fecha: 27-May-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante de fs. 40 a 41 vta., la accionante manifiesta que el art. 410 de la CPE, establece la jerarquía normativa, pero no reconoce al decreto ley en esa condición; en mérito a ello, nacieron las normas de la jurisdicción militar, como el DL 13321 de 22 de enero de 1976; por lo que, dicha norma carece de validez jurídica por no estar definida en la Ley Fundamental; con relación al art. 184 del DL 11901, le asigna al Tribunal de Justicia Militar una competencia administrativa en cuanto a las facultades de la Sala de Apelaciones y Consulta, sin haber modificado o derogado el “art. 43” (sic), atribuciones que determinan conocer “Las apelaciones concedidas por el tribunal inferior” (sic), pero no así los que provengan de otras instituciones, menos si éstas son administrativas, como en su caso; es así que, después del 24 de marzo de 2010, recién tuvo la oportunidad de denunciar la conculcación de sus derechos, respecto a una errónea e ilegal aplicación de la Ley del Seguro Social Militar.
En ese sentido la accionante señala que, al haber sido víctima de una indebida aplicación de disposiciones que vulneran la Ley del Seguro Social Militar, como es la aprobación del Reglamento Especial de Prestaciones de la Gerencia de Seguros, aprobado por la Junta Superior de Decisiones mediante la Resolución “030/2008” (sic), reconociendo atribuciones a la prenombrada Junta, como el contemplado en el art. 12 inc. a), que determina: “…que al fallecimiento de un asegurado sus derecho habientes recibirán de COSSMIL una suma equivalente a 30 mensualidades de la última renta”; pero, no faculta a nadie su reglamentación especial, menos modificar la Ley de Seguro Social Militar.
Al haber admitido su causa la Sala de Apelaciones y Consulta, incurre en un acto de nulidad al tenor del art. 122 de la CPE; finalmente señala, -de manera no precisa-, que el Tribunal Militar dentro la tramitación de su proceso administrativo y a tiempo de haber instaurado el recurso de reclamación, que en su oportunidad recurrió en apelación, vulneró las normas establecidas en la Constitución Política del Estado; por todo lo manifestado, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 184 de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobado por el art. 1 del Decreto Ley 11901.
- Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- I.4. Trámite procesal
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR