AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0159/2014-CA

Fecha: 27-May-2014

I.2. Respuesta a la acción

José Luis Arreaño Gómez, Gerente General de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL), por memoriales presentados el 31 de octubre y 5 de noviembre ambos de 2013, cursante de fs. 19 a 27 y 11 a 16 vta., respondió la acción de inconstitucionalidad, manifestado que si hay una aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, corresponde plantear la acción de amparo y no la inconstitucionalidad de la norma.

La Ley del Seguro Social Militar, no es un decreto ley, como indica la demandante, es una Ley reconocida por el Código de Seguridad Social; por lo que, el recurso de reclamación corresponde a la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL y el de apelación al Tribunal Supremo de Justicia Militar, “que no es un Tribunal especial” (sic).

La acción de inconstitucionalidad, en sus fundamentos debe ser clara, precisa y concreta, lo que la accionante no hizo. Además señala, que la acción planteada no debe estar sujeta a “gradaciones o eventualidades” (sic), como manifiesta la accionante; asimismo, la solicitud de la acción debió ser presentada ante el Tribunal Constitucional, y no pedir que promueva el Tribunal Supremo de Justicia Militar; por otra parte refiere que, la accionante al hacer alusión que no existen Tribunales especiales, la Ley 1474 de 1 de abril de 1993, la Ley de Organización Militar, el Código Penal Militar y el Código de Procedimiento Militar, que dejan sin efecto los arts. 28, 29, 30,31, 32, 33, 34, 35 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), no tiene nada que ver con los arts. 183 y ss. del DL 11901.

Señala que la “SC 1939/2010” estableció la constitucionalidad de art. 184 de la Ley del Seguro Social Militar; y, con relación a los requisitos para la admisibilidad de la acción, la accionante no tiene legitimación activa; del mismo modo la demanda de inconstitucionalidad no refleja duda razonable respecto a la norma tildada        de inconstitucional; por todo lo expuesto, solicita se rechace la acción de inconstitucionalidad planteada.